Regl. 8827, art. 10.2

Acuerdos Transaccionales

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Cite as Reglamento Núm. 8827, Art. 10.2

Las partes podrán llegar a acuerdos transaccionales que, de ser aceptados y recomendados por el Oficial Examinador y aprobados por la Junta pongan fin a las controversias de hechos y derecho. Los acuerdos podrán incluir presentación de documentos, aceptación de las violaciones cometidas, reducción o suspensión de multas, planes de pago y cualquier otra disposición cónsona con el ordenamiento de la Oficina del Contralor Electoral.
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