Regl. 8827, art. 10.2
Acuerdos Transaccionales
Cite as Reglamento Núm. 8827, Art. 10.2
Las partes podrán llegar a acuerdos transaccionales que, de ser aceptados y recomendados por
el Oficial Examinador y aprobados por la Junta pongan fin a las controversias de hechos y
derecho. Los acuerdos podrán incluir presentación de documentos, aceptación de las
violaciones cometidas, reducción o suspensión de multas, planes de pago y cualquier otra
disposición cónsona con el ordenamiento de la Oficina del Contralor Electoral.