Regl. 8827, art. 10.3
Vistas sobre el estado de los procedimientos
Cite as Reglamento Núm. 8827, Art. 10.3
Durante todo el proceso administrativo, el Oficial Examinador motu proprio 0 a solicitud de
parte, y según la necesidad en cada caso, podrá citar a las partes o sus representantes a vistas
sobre el estado de los procedimientos. En dichas vistas el Oficial Examinador podrá emitir las
órdenes que entienda necesarias en aras de lograr la solución más rápida, justa y económica de
las controversias.