Regl. 8827, art. 10.3

Vistas sobre el estado de los procedimientos

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Cite as Reglamento Núm. 8827, Art. 10.3

Durante todo el proceso administrativo, el Oficial Examinador motu proprio 0 a solicitud de parte, y según la necesidad en cada caso, podrá citar a las partes o sus representantes a vistas sobre el estado de los procedimientos. En dichas vistas el Oficial Examinador podrá emitir las órdenes que entienda necesarias en aras de lograr la solución más rápida, justa y económica de las controversias.
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