Regl. 8827, art. 10.4
Señalamiento de Vista Administrativa
Cite as Reglamento Núm. 8827, Art. 10.4
(a) En aquellas circunstancias donde existe controversia sobre hechos esenciales, 0 si el
Oficial Examinador lo considera pertinente a tenor con solicitud fundamentada de
alguna de las partes 0 motu proprio, se ordenará la celebración de una vista
administrativa con citación de las partes.
(b) Toda notificación de señalamiento de vista administrativa será cursada a las partes y sus
representantes incluyendo interventores, si alguno hubiera, con no menos de diez (10)
días consecutivos antes de la fecha señalada para su celebración, excepto que por causa
debidamente justificada consignada en la notificación, o por acuerdo de las partes, se
acorte dicho período. La notificación antes referida se diligenciará por correo
electrónico. El Oficial Examinador podrá autorizar que, además, se notifique por correo,
vía facsímile o personalmente. La misma contendrá, como mínimo, la siguiente
información:
1. Fecha, hora y lugar en que se celebrará la vista, así como su naturaleza y
propósito;
2. Advertencia a los efectos que las partes 0 sus representantes podrán
comparecer personalmente o asistidas de su abogado. La ausencia injustificada
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de la representación legal de una parte no constituirá un impedimento para que
se celebre la vista según señalada;
3. Apercibimiento de las medidas que el Oficial Examinador podría tomar si una
parte no comparece a la vista; y
4. Advertencia de que la vista no podrá ser suspendida, salvo por justa causa
debidamente acreditada.
(c) La vista será de carácter público, pero previa solicitud escrita y debidamente
fundamentada, el Oficial Examinador podrá autorizar que el procedimiento se conduzca
en forma privada cuando ello sea indispensable para evitar un daño irreparable a alguna
de las partes.