Regl. 8827, art. 10.6
Vista Administrativa
Cite as Reglamento Núm. 8827, Art. 10.6
(a) La vista administrativa solo podrá celebrarse ante el Oficial Examinador.
(b) Para la mejor preservación del orden y la seguridad en la Oficina, no se permitirá a
persona alguna la portación de armas en los predios de la Oficina, a menos que, el
Contralor Electoral en el ejercicio de una sana discreción, asà lo autorice, previa solicitud
escrita al respecto.
(c) Como norma general los procedimientos se conducirán en español, salvo que una de las
partes solicite, con anticipación, que se conduzcan en inglés. Si los procedimientos se
conducen total o parcialmente en inglés, la Oficina empleará los traductores O
intérpretes competentes que el Oficial Examinador certifique.
(d) El Oficial Examinador juramentará a los testigos antes de estos prestar declaración y
dirigirá los procedimientos durante la vista administrativa.
(e) Salvo que otra cosa se disponga en este и otro reglamento O la Ley, las Reglas de
Evidencia que prevalecen en los tribunales no aplicarán en los procedimientos ante la
Oficina del Contralor Electoral, sin perjuicio de que los principios rectores de las Reglas
de Evidencia puedan invocarse en la obtención de una adjudicación justa, rápida y
económica.
(f) El Oficial Examinador podrá excluir aquella evidencia que no sea pertinente, y que sea
inmaterial, repetitiva 0 inadmisible por fundamentos constitucionales o legales basados
en privilegios reconocidos en las Reglas de Evidencia y la jurisprudencia de Puerto Rico.
(g) El Oficial Examinador podrá tomar conocimiento oficial de todo aquello que pudiera ser
objeto de conocimiento judicial en los Tribunales de Justicia.
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(h) Los procedimientos serán grabados por la Oficina del Contralor Electoral mediante
cualquier mecanismo electrónico 0 computarizado para dichos fines, y dicho registro
quedará bajo la custodia de la SecretarÃa. Una o ambas partes podrán grabar los
procedimientos, salvo que el Oficial Examinador determine lo contrario por la
naturaleza de los mismos. No obstante, solo la grabación hecha por la Oficina del
Contralor Electoral se considerará una grabación oficial.
(i) Se podrá excluir de la vista administrativa a aquellas personas que observen una
conducta desordenada, insolente 0 perjudicial a los procedimientos.
(j) Si una parte debidamente citada no comparece a la conferencia con antelación a la
vista, a la vista administrativa 0 a cualquier otra vista o etapa durante el procedimiento
adjudicativo, el Oficial Examinador que presida el mismo podrá continuar el curso del
procedimiento sin su participación y sin más citarle ni oÃrle respecto al asunto tratado en
dicha etapa. De igual forma, pudiese imponer cualquier sanción establecida en la
Sección 7.4 de este Reglamento notificando por escrito a dicha parte su determinación y
los fundamentos para la misma.