Regl. 8827, art. 10.8 dup2

Orden de la Prueba

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Cite as Reglamento Núm. 8827, Art. 10.8 dup2

(a) La Oficina del Contralor Electoral, representada por la División de Asuntos Legales o la representación legal que haya autorizado la Junta, comenzará la presentación. (b) Terminada la presentación de la prueba por la Oficina del Contralor Electoral, la parte o partes contra quien se dirige la acción presentará su prueba. Podrá admitirse prueba de refutación para controvertir cualquier hecho material, esencial y pertinente. (c) Cuando medien circunstancias especiales que lo justifiquen, podrá permitirse la presentación de prueba de contra refutación para controvertir cualquier hecho de importancia sustancial que haya surgido de la prueba de refutación. (d) Se permitirá a las partes, o a sus abogados, preguntar y repreguntar al mismo testigo. La repregunta se limitará a hechos cubiertos en el interrogatorio inicial y en el contrainterrogatorio. (e) El Oficial Examinador podrá preguntar 0 repreguntar a los testigos para aclarar cualquier aspecto que no haya sido cubierto. (f) El Oficial Examinador podrá requerir a las partes la radicación de escritos 0 memorandos de derecho para argumentar la prueba aportada 0 solicitar propuestas sobre determinaciones de hechos y conclusiones de derecho. En las instancias que se requiera lo anterior, el término a concederse no excederá de diez (10) días consecutivos contados a partir de celebrada la vista administrativa. 34 SE ENMIENDA LA SECCIÓN 10.9 (g) PARA QUE LEA DE LA SIGUIENTE MANERA
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