Regl. 8827, art. 10.8 dup2
Orden de la Prueba
Cite as Reglamento Núm. 8827, Art. 10.8 dup2
(a) La Oficina del Contralor Electoral, representada por la División de Asuntos Legales o la
representación legal que haya autorizado la Junta, comenzará la presentación.
(b) Terminada la presentación de la prueba por la Oficina del Contralor Electoral, la parte o
partes contra quien se dirige la acción presentará su prueba. Podrá admitirse prueba de
refutación para controvertir cualquier hecho material, esencial y pertinente.
(c) Cuando medien circunstancias especiales que lo justifiquen, podrá permitirse la
presentación de prueba de contra refutación para controvertir cualquier hecho de
importancia sustancial que haya surgido de la prueba de refutación.
(d) Se permitirá a las partes, o a sus abogados, preguntar y repreguntar al mismo testigo. La
repregunta se limitará a hechos cubiertos en el interrogatorio inicial y en el
contrainterrogatorio.
(e) El Oficial Examinador podrá preguntar 0 repreguntar a los testigos para aclarar cualquier
aspecto que no haya sido cubierto.
(f) El Oficial Examinador podrá requerir a las partes la radicación de escritos 0 memorandos
de derecho para argumentar la prueba aportada 0 solicitar propuestas sobre
determinaciones de hechos y conclusiones de derecho. En las instancias que se requiera
lo anterior, el término a concederse no excederá de diez (10) dÃas consecutivos
contados a partir de celebrada la vista administrativa.
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SE ENMIENDA LA SECCIÓN 10.9 (g) PARA QUE LEA DE LA SIGUIENTE MANERA