Regl. 3622, art. I-6.3

Evidencia de Participación

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Cite as Reglamento Núm. 3622, Art. I-6.3

A partir del trienio 1986-1989, todo Médico Veterinario es responsable de acumular la evidencia de su participación en actividades de educación continua durante todo trienio. La evidencia que se aceptará serán las copias fieles y exactas de los certificados que le otorgue el proveedor. Disponiéndose que es obligación del Médico Veterinario retener los originales de dichos certificados por un término de cuatro (4) años para presentarlos a la Junta, de ésta así requerirlo.
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