Regl. 8827, art. 11.1
Designación de Oficiales Examinadores
Cite as Reglamento Núm. 8827, Art. 11.1
(a) La Junta asignará un Oficial Examinador para atender y adjudicar todos los asuntos
procesales, los cuales pasarán a formar parte del expediente, y aquilatar la evidencia y
argumentos presentados por las partes.
(b) Los Oficiales Examinadores actuarán con criterio jurÃdico independiente al emitir
decisiones 0 recomendaciones y al atender los casos que le son referidos.
(c) Los Oficiales Examinadores presidirán las vistas administrativas, dictarán órdenes,
recibirán y aquilatarán la prueba sometida por las partes y presentarán informes
verbales 0 escritos a la Junta, según sea requerido.
(d) Para llevar a cabo esta función, los Oficiales Examinadores tendrán facultad para
resolver todos los asuntos relacionados con el recibo de evidencia en el proceso
adjudicativo y las incidencias interlocutorias que se susciten durante la vista
administrativa, incluyendo la imposición de sanciones.