Regl. 8827, art. 11.1

Designación de Oficiales Examinadores

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Cite as Reglamento Núm. 8827, Art. 11.1

(a) La Junta asignará un Oficial Examinador para atender y adjudicar todos los asuntos procesales, los cuales pasarán a formar parte del expediente, y aquilatar la evidencia y argumentos presentados por las partes. (b) Los Oficiales Examinadores actuarán con criterio jurídico independiente al emitir decisiones 0 recomendaciones y al atender los casos que le son referidos. (c) Los Oficiales Examinadores presidirán las vistas administrativas, dictarán órdenes, recibirán y aquilatarán la prueba sometida por las partes y presentarán informes verbales 0 escritos a la Junta, según sea requerido. (d) Para llevar a cabo esta función, los Oficiales Examinadores tendrán facultad para resolver todos los asuntos relacionados con el recibo de evidencia en el proceso adjudicativo y las incidencias interlocutorias que se susciten durante la vista administrativa, incluyendo la imposición de sanciones.
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