Regl. 8827, art. 14.1 dup2
Resolución de la Oficina del Contralor Electoral
Cite as Reglamento Núm. 8827, Art. 14.1 dup2
(a) La Junta, luego de examinar el informe del Oficial Examinador y tomar en cuenta sus
recomendaciones, podrá tomar las acciones que estime pertinentes a tenor con el
ordenamiento.
(b) La Junta, emitirá una resolución y las órdenes remediales pertinentes, de ello proceder.
La resolución podrá adoptar las determinaciones de hecho y conclusiones de derecho
presentadas en el informe del Oficial Examinador, total o parcialmente, que
fundamenten la adjudicación basada en el expediente administrativo.
(c) La resolución también deberá contener los apercibimientos sobre los recursos de
reconsideración y revisión judicial disponibles, a tenor con la Ley.
(d) Copia de toda resolución final de la Junta y de la constancia de la notificación deberá
archivarse en la Secretaría. Las resoluciones se notificarán a las partes y sus
representantes legales.
TÍTULO XV RECONSIDERACIÓN Y REVISIÓN JUDICIAL