Regl. 8827, art. 15.3
Revisión Judicial
Cite as Reglamento Núm. 8827, Art. 15.3
Las resoluciones finales de la Junta, excepto la determinación que tome en cuanto a la
presentación de recursos en el Tribunal de Primera Instancia, se revisarán en el Tribunal de
Apelaciones mediante un recurso de revisión durante los treinta (30) días contados a partir de
la fecha de archivo de copia de la notificación de la resolución de la que se recurrirá.
Durante los noventa (90) días anteriores a la fecha de un evento electoral, este término se
reducirá a quince (15) días. Durante los sesenta (60) días anteriores a la fecha de un evento
electoral, el término se reducirá a diez (10) días. Durante los treinta (30) días anteriores a un
evento electoral, el término se reducirá a cinco (5) días. Los términos expuestos en esta sección
son de carácter jurisdiccional.
El Tribunal de Apelaciones dará prioridad en su calendario a los recursos interpuestos bajo el
Capítulo XI de la Ley y deberá exponer los fundamentos para su dictamen.
Una vez dictada sentencia, la parte adversamente afectada, podrá presentar una moción de
reconsideración durante el término jurisdiccional de diez (10) días a partir de la fecha de
archivo en autos de copia de la notificación de la sentencia.