Regl. 8827, art. 15.4
Certiorari
Cite as Reglamento Núm. 8827, Art. 15.4
De la Sentencia que dicte el Tribunal de Apelaciones podrá recurrirse al Tribunal Supremo
mediante un recurso de certiorari, dentro de los mismos términos jurisdiccionales legislados
para recurrir al Tribunal de Apelaciones.
En caso de haberse presentado oportunamente una moción de reconsideración ante el Tribunal
de Apelaciones, el término para presentar el recurso de certiorari comenzará a correr en la
fecha de archivo en autos de copia de la notificación de la resolución del Tribunal de
Apelaciones en que se resuelva la moción de reconsideración.
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El Tribunal Supremo deberá exponer los fundamentos para su dictamen. Se podrá presentar
una moción de reconsideración ante el Tribunal Supremo, durante el término jurisdiccional de
diez (10) días a partir de la fecha de archivo en autos de copia de la notificación de la sentencia.