Regl. 3622, art. I-6.4.1
Reglamento de educacion continua y registro para la recertificacion de los medicos veterinarios.
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Cite as Reglamento Núm. 3622, Art. I-6.4.1
La Junta enviará la solicitud de Registro noventa (90)
dÃas antes del primer dÃa del mes de cumpleaños de todo Médico Veterinario que hubiere participado en registros anteriores o que la
solicite por primera vez.