Regl. 3622, art. I-6.4.1

Reglamento de educacion continua y registro para la recertificacion de los medicos veterinarios.

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Cite as Reglamento Núm. 3622, Art. I-6.4.1

La Junta enviará la solicitud de Registro noventa (90) días antes del primer día del mes de cumpleaños de todo Médico Veterinario que hubiere participado en registros anteriores o que la solicite por primera vez.
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