Regl. 8827, art. 16.2
Copias
Cite as Reglamento Núm. 8827, Art. 16.2
Previo pago de los derechos que correspondan, la Secretaría proveerá copia de los documentos
públicos bajo su custodia a personas interesadas que así lo soliciten conforme a las normas
establecidas para estos fines en el "Reglamento para la inspección de expedientes y
documentos de los asuntos ante la consideración de la Oficina del Contralor Electoral".