Regl. 8827, art. 16.4
Errores de Forma
Cite as Reglamento Núm. 8827, Art. 16.4
Los errores de forma en las resoluciones u órdenes y los que aparezcan en las mismas por
inadvertencia u omisión, podrán corregirse por el Oficial Examinador o la Junta en cualquier
momento, antes de perder la jurisdicción, a su propia iniciativa 0 mediando moción de
cualquier parte. La corrección de un error de forma no interrumpirá los términos para acudir en
revisión.