Regl. 8827, art. 16.7 dup2
Renuncias de Representación Legal, Notificación de cambio de representación
Cite as Reglamento Núm. 8827, Art. 16.7 dup2
legal y Mociones Asumiendo Representación Legal
Cualquier abogado que haya comparecido, en cualquier etapa del proceso adjudicativo, en
representación de una parte no puede renunciar sin antes obtener la autorización del Oficial
Examinador y debe solicitarlo solamente cuando exista una razón justificada para ello.
Antes de renunciar a la representación de una parte, el abogado debe tomar aquellas medidas
razonables que eviten perjuicio a los derechos de su cliente tales como notificar al cliente;
aconsejarle sobre la necesidad de una nueva representación legal cuando ello sea necesario;
concederle tiempo para conseguir una nueva representación legal; aconsejarle sobre la fecha
lÃmite de cualquier término de ley que pueda afectar su causa de acción o para la radicación de
cualquier escrito que le pueda favorecer; y el cumplimiento de cualquier otra disposición legal
al respecto, incluyendo la notificación a la SecretarÃa de la última dirección conocida de su
representado.
De haber una sustitución en la representación legal y ello se acredita mediante moción
conjunta sometida por el nuevo abogado y el abogado renunciante, se dará por aceptada sin
necesidad de orden a esos efectos. La SecretarÃa será responsable de hacer el cambio en la base
de datos y asà notificarlo mediante certificación al efecto a las partes del caso.
Si la parte no tiene un nuevo abogado, o el abogado renunciante no conoce al nuevo abogado,
la moción de renuncia de representación legal debe incluir la dirección fÃsica y postal, asà como
los números de teléfono de la parte para que pueda ser considerada por el Oficial Examinador.
Este último, notificará a la parte de su derecho a comparecer asistido por abogado y le
apercibirá que de no hacerlo podrá comparecer por derecho propio y que esto no será razón
para cancelar la vista.
Toda moción asumiendo representación legal deberá indicar el nombre, dirección fÃsica,
dirección postal si fuera diferente a la fÃsica, dirección electrónica, teléfono y facsÃmile, de
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tenerlo. SecretarÃa será responsable de hacer el cambio en la base de datos y asà notificarlo
mediante certificación al efecto a las partes del caso.
SE ENMIENDA LA SECCIÓN 16.8 PARA QUE LEA DE LA SIGUIENTE MANERA