Regl. 3622, art. I-6.4.2
Reglamento de educacion continua y registro para la recertificacion de los medicos veterinarios.
Length: 40 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 3622, Art. I-6.4.2
El profesional devolverá la solicitud de registro
cumplimentada en todas las partes, con la evidencia de su participación en actividades de educación continua y el pago de derecho
correspondiente, no más tarde del último dÃa del mes de su cumpleaño.