Regl. 3622, art. I-6.4.2

Reglamento de educacion continua y registro para la recertificacion de los medicos veterinarios.

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Cite as Reglamento Núm. 3622, Art. I-6.4.2

El profesional devolverá la solicitud de registro cumplimentada en todas las partes, con la evidencia de su participación en actividades de educación continua y el pago de derecho correspondiente, no más tarde del último día del mes de su cumpleaño.
Regl. 3622, art. I-6.4.2: Reglamento de educacion continua y registro para la recertificacion de los medicos veterinarios. | Justis AI