Regl. 8827, art. 17.1
Disposiciones generales
Cite as Reglamento Núm. 8827, Art. 17.1
(a) La SecretarÃa estará abierta ininterrumpidamente al público desde las 8:00 a.m. hasta
las 5:00 p.m. para recibir aquellos documentos que, según lo autorice la Junta o el
Oficial Examinador, no se presenten electrónicamente.
(b) A todo documento que se presente en la SecretarÃa sobre un asunto nuevo se le
asignará un número, se le estampará el sello oficial de recibido indicando fecha y hora
del mismo y se anotará en el registro correspondiente su presentación.
(c) SecretarÃa verificará que todos los escritos que se presenten cumplan con las
disposiciones de forma establecidas en el ordenamiento.
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(d) SecretarÃa será responsable de la custodia y el mantenimiento ordenado de expedientes
y de las Resoluciones que emita la Junta.
(e) Al notificar a las partes una orden o resolución, el Secretario archivará en esa misma
fecha el original de la misma.
(f) En todo caso en que se requiera la expedición de un mandamiento o citación a cualquier
persona, natural 0 jurÃdica, o a una instrumentalidad del Gobierno del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico, el (la) Secretario(a) preparará la correspondiente notificación
de mandamiento 0 citación y lo expedirá bajo su firma.