Regl. 8827, art. 17.2

Devolución por Deficiencia

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Cite as Reglamento Núm. 8827, Art. 17.2

Ante un defecto de forma o falta de información en cualquier documento presentado en relación a cualquier procedimiento regulado por este Reglamento, la Secretaría remitirá una notificación de defecto indicando que deberá subsanar la deficiencia en un término improrrogable de cinco (5) días laborables a partir de la fecha de envío de la notificación del defecto. Subsanado el error dentro del término, la fecha de radicación del escrito se retrotraerá a la fecha de radicación original. Expirado el término de cinco (5) días laborables para subsanar el error sin que se haya corregido el mismo 0 radicado nuevamente el documento debidamente corregido, el escrito se tendrá por no radicado.
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