Regl. 8827, art. 17.2
Devolución por Deficiencia
Cite as Reglamento Núm. 8827, Art. 17.2
Ante un defecto de forma o falta de información en cualquier documento presentado en
relación a cualquier procedimiento regulado por este Reglamento, la SecretarÃa remitirá una
notificación de defecto indicando que deberá subsanar la deficiencia en un término
improrrogable de cinco (5) dÃas laborables a partir de la fecha de envÃo de la notificación del
defecto. Subsanado el error dentro del término, la fecha de radicación del escrito se
retrotraerá a la fecha de radicación original.
Expirado el término de cinco (5) dÃas laborables para subsanar el error sin que se haya corregido
el mismo 0 radicado nuevamente el documento debidamente corregido, el escrito se tendrá
por no radicado.