Regl. 8827, art. 17.4
Prórroga
Cite as Reglamento Núm. 8827, Art. 17.4
A solicitud fundamentada de parte, en aquellos casos que los términos sean de cumplimiento
estricto, se podrá conceder discrecionalmente una prórroga para presentar un escrito, siempre
y cuando dicha petición se presente electrónicamente en la página de Internet del Contralor
Electoral dentro del término para contestar. Toda solicitud de extensión será denegada si se
presenta habiendo expirado el término correspondiente, excepto por justa causa.
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Las prórrogas se concederán únicamente sobre aquellos términos de cumplimiento estricto, y
en circunstancias meritorias que persuadan el criterio de la Junta o el funcionario a cargo del
procedimiento en cuestión, orientado siempre hacia el cumplimiento de los términos
establecidos en el ordenamiento.
Para toda solicitud de prórroga, su término se contará desde la fecha de la radicación de la
solicitud y no desde que se notifique copia de la orden que se emita disponiendo de la misma.
Si la fecha de cumplimiento del término solicitado llega antes que se considere la solicitud de
prórroga, el solicitante deberá presentar su escrito dentro del término solicitado para evitar las
penalidades que procedan por radicación tardÃa o minimizar las penalidades que procedan si la
prórroga no se concede, lo cual ocurrirÃa aun si la prórroga se concede.