Regl. 8827, art. 18.2
Junta de Contralores Electorales
Cite as Reglamento Núm. 8827, Art. 18.2
La Junta de Contralores Electorales podrá emitir los avisos de orientación, órdenes de mostrar
causa y determinaciones que entienda necesarios sin necesidad de referir el asunto a la División
de Auditoría de Donativos y Gastos y esperar por recomendación de algún funcionario de la
Oficina, del Director del Área de la División de Auditoría de Donativos y Gastos inclusive.
Asimismo, podrá referir asuntos a aquellos funcionarios que a juicio de la Junta puedan tener
inherencia en algún asunto.
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