Regl. 3622, art. I-6.4.3

Reglamento de educacion continua y registro para la recertificacion de los medicos veterinarios.

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Cite as Reglamento Núm. 3622, Art. I-6.4.3

La Junta enviará mediante el correo la tarjeta de -9- recertificación a la dirección que informó el profesional en su solicitud de registro.
Regl. 3622, art. I-6.4.3: Reglamento de educacion continua y registro para la recertificacion de los medicos veterinarios. | Justis AI