Regl. 3622, art. I-6.4.3
Reglamento de educacion continua y registro para la recertificacion de los medicos veterinarios.
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Cite as Reglamento Núm. 3622, Art. I-6.4.3
La Junta enviará mediante el correo la tarjeta de
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recertificación a la dirección que informó el profesional en su
solicitud de registro.