Regl. 8827, art. 1.2
Autoridad
Cite as Reglamento Núm. 8827, Art. 1.2
Este Reglamento se adopta y promulga de acuerdo con los poderes conferidos a la Junta de
Contralores Electorales por los Artículos 3.003(h), 3.007, 3.016, 10.000 y 10.002 de la Ley 222-
2011, según enmendada, mejor conocida como "Ley para la Fiscalización del Financiamiento de
Campañas Políticas en Puerto Rico".
SE ENMIENDA LA SECCIÓN 1.3 PARA QUE LEA DE LA SIGUIENTE MANERA: