Regl. 8827, art. 1.4
Aplicabilidad
Cite as Reglamento Núm. 8827, Art. 1.4
Este Reglamento es de aplicación a toda persona, natural o jurídica, que recaude, gaste,
contribuya 0 de alguna forma reciba recaudos o donativos o participe en el financiamiento de
una campaña eleccionaria relacionada con puestos electivos, fórmulas de status, o alternativas
para evaluación y selección de los electores en un referéndum, plebiscito, consultas 0 cualquier
otro evento electoral que se establezcan a través de legislación a ese respecto.
Igualmente, en lo pertinente, será de aplicación a toda aquella persona natural o jurídica que
preste servicios relacionados con la campaña eleccionaria a aspirantes, candidatos 0 comités y
a toda aquella persona a quien se le notifique un Requerimiento o Citación.
La Oficina del Contralor Electoral no tiene jurisdicción para atender asuntos relacionados a la
campaña electoral de los candidatos a comisionado residente, ni a ninguna otra campaña
reglamentada por la Comisión Federal de Elecciones.
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SE ENMIENDA LA SECCIÓN 1.5 PARA QUE LEA DE LA SIGUIENTE MANERA: