Regl. 8827, art. 2.1
Fiscalización
Cite as Reglamento Núm. 8827, Art. 2.1
La Oficina del Contralor Electoral podrá advenir en conocimiento de cualquier posible violación
al ordenamiento mediante el examen de la información expuesta en los informes que deben
presentarse en la Oficina del Contralor Electoral, asà como cualquier información que reciban o
a la que tengan acceso, incluyendo, pero sin limitarse a, querellas juramentadas radicadas
conforme dispone la Ley, mediante referidos que realicen agencias del Gobierno de Puerto Rico
O de los Estados Unidos, mediantes inspecciones oculares, al igual que por información
verificable recibida mediante confidencias 0 publicada en los medios de comunicación,
incluyendo la Internet.
SE ENMIENDA LA SECCIÓN 2.2 PARA QUE LEA DE LA SIGUIENTE MANERA: