Regl. 8827, art. 2.2
Revisión de Informes de Ingresos y Gastos
Cite as Reglamento Núm. 8827, Art. 2.2
La Oficina a través de la División de Auditoría de Donativos y Gastos, o el funcionario en quien
la Junta delegue examinará cualquier informe sobre donativos y gastos que deba presentarse
ante la Oficina del Contralor Electoral para verificar el cumplimiento con el ordenamiento
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promulgado por la Oficina y con la Ley. De encontrar discrepancias en la información vertida,
omisión de información 0 cualquier otra posible infracción al ordenamiento de financiamiento
de campañas políticas, notificará al comité a través de su tesorero para que aclare la situación,
radique o enmiende el informe correspondiente.