Regl. 8827, art. 2.3
Investigaciones
Cite as Reglamento Núm. 8827, Art. 2.3
La Oficina del Contralor Electoral puede comenzar investigaciones motu proprio, por referido de
agencias administrativas, organismos judiciales, por solicitudes de personas naturales o
jurÃdicas, identificadas o anónimas. Si de la investigación preliminar que realice la Junta, el
Director de AuditorÃa o el funcionario en que la Junta delegue, se desprenden deficiencias,
discrepancias o posibles violaciones al ordenamiento, el funcionario en quien la Junta delegó la
investigación expedirá una Orden de Mostrar Causa informando a la persona natural o jurÃdica,
sobre tales hallazgos, deficiencias, discrepancias o posibles violaciones al ordenamiento.