Regl. 8827, art. 2.4
Inspecciones oculares
Cite as Reglamento Núm. 8827, Art. 2.4
La Oficina del Contralor Electoral podrá hacer inspecciones oculares para constatar la
información vertida en los informes que deben radicar las personas bajo su jurisdicción,
detectar aspirantes o agrupaciones de ciudadanos que no se han registrado en la Oficina,
gastos sin reportar e identificar cualquier posible infracción al ordenamiento. Las inspecciones
oculares se pueden utilizar para la revisión de informes como fuente de información adicional a
la vertida en los informes 0 pueden por sà solas dar paso a la imputación de infracciones al
ordenamiento de acuerdo con este Reglamento.
SE ENMIENDA LA SECCIÓN 2.5 PARA QUE LEA DE LA SIGUIENTE MANERA: