Regl. 8827, art. 2.5 dup2
Requerimientos de información
Cite as Reglamento Núm. 8827, Art. 2.5 dup2
De la revisión de informes, de las inspecciones oculares 0 de investigaciones que realice la
Oficina, el funcionario en quien la Junta delegue tal revisión, inspección o investigación podrá
hacer requerimientos de información para la producción de documentos y expedir citaciones
para la comparecencia de testigos. Tales requerimientos y citaciones serán de estricto
cumplimiento y se realizarán de acuerdo a la facultad delegada por el artículo 3.016 y 10.000 de
la Ley y su incumplimiento se penalizará de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de
Imposición de Multas Administrativas de la Oficina del Contralor Electoral.
TÍTULO III SEÑALAMIENTO DE DEFICIENCIAS 0 POSIBLES VIOLACIONES AL ORDENAMIENTO
SE RENUMERA Y SE ENMIENDA LA SECCIÓN 3.1 PARA QUE LEA DE LA SIGUIENTE MANERA:
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