Regl. 8827, art. 3.10
Contenido de la Notificación de Multa Administrativa
Cite as Reglamento Núm. 8827, Art. 3.10
La notificación de multa contendrá:
1. Una descripción de las circunstancias personales del infractor, incluyendo pero sin
limitarse a, nombre de la persona, dirección fÃsica 0 postal. En el caso de una
corporación, sociedad o entidad jurÃdica se expresará el nombre y dirección del
Presidente o del agente residente. En el caso de los comités se dirigirá la notificación de
multa al fundador o presidente del comité;
2. La descripción de la actuación u omisión constitutiva de violación;
3. Las disposiciones legales 0 reglamentarias aplicables por las cuales se le imputa la
violación;
4. La sanción o multa impuesta al infractor;
5. Un apercibimiento de que el infractor puede allanarse a la multa e informar su
cumplimiento de pago o en la alternativa, de su derecho a solicitar reconsideración o el
inicio de un proceso administrativo, el término y procedimiento para realizar dicha
solicitud;
6. Un apercibimiento que incluya el término, contado a partir de la notificación de la multa
administrativa, dentro del cual debe satisfacer el pago impuesto; y
7. Un aviso que indique que la imposición de la multa administrativa no releva al infractor
del cumplimiento estricto con las disposiciones de la Ley 222-2011, según enmendada,
el ordenamiento aplicable y los requerimientos con los que no haya cumplido, si aplica.
La notificación de multa quedará perfeccionada al ser depositada en el correo postal o enviada
por correo electrónico en aquellos casos que la dirección postal que obra en los registros de la
Oficina no esté correcta, sea devuelta por el correo 0 que la Junta determine que, además de
por correo postal, la notificación se enviará por correo electrónico. Asimismo, la notificación de
multa administrativa se perfeccionará al ser notificada personalmente al infractor 0 su
representante autorizado.
SE RENUMERA Y SE ENMIENDA LA SECCIÓN 3.11 PARA QUE LEA DE LA SIGUIENTE MANERA