Regl. 8827, art. 3.11

Solicitud de reconsideración

Last amended: 2011Length: 248 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8827, Art. 3.11

Luego de la Notificación de Multa Administrativa y dentro del término de estricto cumplimiento de veinte (20) días consecutivos a partir de la notificación de la multa, una persona adversamente afectada por la determinación de la Junta podrá solicitar una reconsideración de la multa impuesta. Junto con la solicitud de reconsideración debe presentar evidencia O argumentos que, de haber sido traídos a la consideración de la Junta previo a la imposición de 16 la multa, hubieran hecho más probable que la multa no se emitiera o que se emitiera por una cuantía menor. La presentación oportuna de la solicitud de reconsideración paralizará el término dispuesto en la Sección 5.1 de este Reglamento para solicitar el inicio de un proceso adjudicativo. El término continuará cursando una vez la Junta deniegue la solicitud de plano o, cuando habiéndola acogido, emita una determinación denegando la misma. Se entenderá que la solicitud de reconsideración fue denegada de plano si la Junta no ha denegado o acogido la misma luego de 20 días consecutivos de presentada. Una vez se deniega la solicitud de reconsideración o se emite una determinación sobre la misma, se reanuda el curso del término para solicitar el inicio de un proceso adjudicativo, según se dispone en la Sección 5.1 de este Reglamento. Dicha solicitud se presentará completando el formulario el cual está disponible a través del portal cibernético de la Oficina del Contralor Electoral. SE RENUMERA Y SE ENMIENDA LA SECCIÓN 3.12 PARA QUE LEA DE LA SIGUIENTE MANERA
Regl. 8827, art. 3.11: Solicitud de reconsideración | Justis AI