Regl. 8827, art. 3.11
Solicitud de reconsideración
Cite as Reglamento Núm. 8827, Art. 3.11
Luego de la Notificación de Multa Administrativa y dentro del término de estricto cumplimiento
de veinte (20) dÃas consecutivos a partir de la notificación de la multa, una persona
adversamente afectada por la determinación de la Junta podrá solicitar una reconsideración de
la multa impuesta. Junto con la solicitud de reconsideración debe presentar evidencia O
argumentos que, de haber sido traÃdos a la consideración de la Junta previo a la imposición de
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la multa, hubieran hecho más probable que la multa no se emitiera o que se emitiera por una
cuantÃa menor.
La presentación oportuna de la solicitud de reconsideración paralizará el término dispuesto en
la Sección 5.1 de este Reglamento para solicitar el inicio de un proceso adjudicativo. El término
continuará cursando una vez la Junta deniegue la solicitud de plano o, cuando habiéndola
acogido, emita una determinación denegando la misma. Se entenderá que la solicitud de
reconsideración fue denegada de plano si la Junta no ha denegado o acogido la misma luego de
20 dÃas consecutivos de presentada.
Una vez se deniega la solicitud de reconsideración o se emite una determinación sobre la
misma, se reanuda el curso del término para solicitar el inicio de un proceso adjudicativo, según
se dispone en la Sección 5.1 de este Reglamento.
Dicha solicitud se presentará completando el formulario el cual está disponible a través del
portal cibernético de la Oficina del Contralor Electoral.
SE RENUMERA Y SE ENMIENDA LA SECCIÓN 3.12 PARA QUE LEA DE LA SIGUIENTE MANERA