Regl. 8827, art. 3.2 dup2
Contenido del Aviso de Orientación
Cite as Reglamento Núm. 8827, Art. 3.2 dup2
El Aviso de Orientación que se emita deberá contener, como mÃnimo, lo siguiente:
(a) Una descripción de las circunstancias personales del posible infractor, incluyendo, pero
sin limitarse a: nombre de la persona o de su representante autorizado y dirección
postal. En el caso de una corporación, sociedad o entidad jurÃdica se expresará el
nombre y dirección del Presidente O del agente residente. En el caso de los comités se
dirigirá el Aviso de Orientación al tesorero;
(b) La actuación u omisión que podrÃa ser constitutiva de alguna infracción al
ordenamiento;
(c) Referencia a las disposiciones legales o reglamentarias por las cuales se notifica el aviso
de orientación;
(d) El intervalo de multa que podrÃa imponer la Junta por la infracción identificada en el
Aviso.
(e) Una indicación a los efectos de que debe corregir la deficiencia señalada en el periodo
de tiempo establecido en la Sección 3.3 de este Reglamento.
La notificación del Aviso de Orientación quedará perfeccionada al ser enviada por correo
electrónico, o al ser depositada en el correo postal en aquellos casos que la Oficina no tenga en
sus registros un correo electrónico del posible infractor o que la Junta determine que, además
de enviarlo por correo electrónico, la notificación se enviará por el correo postal.
SE RENUMERA Y SE ENMIENDA LA SECCIÓN 3.3 PARA QUE LEA DE LA SIGUIENTE MANERA