Regl. 8827, art. 3.3
Término para corregir deficiencias señaladas en el Aviso de Orientación
Cite as Reglamento Núm. 8827, Art. 3.3
Toda persona, natural o jurÃdica, tendrá un término estricto de veinte (20) dÃas consecutivos
contados a partir de la notificación, para corregir las deficiencias señaladas en el Aviso de
Orientación. Luego de transcurrido el término de veinte (20) dÃas dispuesto en esta Sección sin
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que la persona haya subsanado las deficiencias o contestado el Aviso de Orientación o aun
habiendo contestado no haya subsanado las violaciones al ordenamiento señaladas se emitirá y
enviará una notificación de posible violación con una Orden de Mostrar Causa.
A entera discreción de la Junta, O el funcionario en que ésta delegue, podrá determinar enviar
un segundo aviso para requerir la corrección 0 cumplimiento de un asunto bajo evaluación de
la Oficina con un término de estricto cumplimiento de no menos de cinco (5) dÃas consecutivos,
ni más de diez (10) dÃas consecutivos.
SE RENUMERA Y SE ENMIENDA LA SECCIÓN 3.4 PARA QUE LEA DE LA SIGUIENTE MANERA