Regl. 8827, art. 3.3

Término para corregir deficiencias señaladas en el Aviso de Orientación

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Cite as Reglamento Núm. 8827, Art. 3.3

Toda persona, natural o jurídica, tendrá un término estricto de veinte (20) días consecutivos contados a partir de la notificación, para corregir las deficiencias señaladas en el Aviso de Orientación. Luego de transcurrido el término de veinte (20) días dispuesto en esta Sección sin 12 que la persona haya subsanado las deficiencias o contestado el Aviso de Orientación o aun habiendo contestado no haya subsanado las violaciones al ordenamiento señaladas se emitirá y enviará una notificación de posible violación con una Orden de Mostrar Causa. A entera discreción de la Junta, O el funcionario en que ésta delegue, podrá determinar enviar un segundo aviso para requerir la corrección 0 cumplimiento de un asunto bajo evaluación de la Oficina con un término de estricto cumplimiento de no menos de cinco (5) días consecutivos, ni más de diez (10) días consecutivos. SE RENUMERA Y SE ENMIENDA LA SECCIÓN 3.4 PARA QUE LEA DE LA SIGUIENTE MANERA
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