Regl. 8827, art. 3.5
Citaciones ante la Oficina del Contralor Electoral
Cite as Reglamento Núm. 8827, Art. 3.5
En la situación particular que la persona notificada de las deficiencias las intente corregir,
dentro del término establecido en la Sección 3.3 de este Reglamento, pero las correcciones no
sean suficientes 0 no satisfagan los elementos requeridos por el ordenamiento aplicable, la
Junta, el Director de AuditorÃa 0 el funcionario en que la Junta delegue podrá, de estimarlo
necesario y a su entera discreción, citarle personalmente a una reunión informal con el
propósito de buscar alternativas para subsanar las deficiencias señaladas, a tenor con la Ley. La
notificación de citación a esta reunión interrumpirá el término establecido en la Sección 3.3.
Transcurrida la reunión, la persona 0 el comité tendrá el término de tiempo restante para
corregir, enmendar 0 aclarar.
Si el posible infractor no comparece a la reunión 0 de no poderse subsanar las deficiencias en
el término establecido anteriormente, se procederá con la notificación de una Orden de
Mostrar Causa por la cual no se le deba imponer una multa administrativa, a tenor con las
Secciones 3.6, 3.7 y 3.8 de este Reglamento.
SE RENUMERA Y SE ENMIENDA LA SECCIÓN 3.6 PARA QUE LEA DE LA SIGUIENTE MANERA