Regl. 8827, art. 3.6
Notificación de Orden de Mostrar Causa
Cite as Reglamento Núm. 8827, Art. 3.6
La Oficina, a través del Director de AuditorÃa, la Secretaria de la Oficina del Contralor Electoral O
el funcionario, investigador u organismo investigativo en los cuales la Junta delegue o refiera
procesos investigativos, incluyendo investigación de querellas y revisión de informes, enviará
una Orden de Mostrar Causa al posible infractor para que acredite su cumplimiento con el
ordenamiento 0 exprese las razones para su incumplimiento. La Orden de Mostrar Causa
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concederá el término de estricto cumplimiento de diez (10) dÃas consecutivos, contados a partir
de la notificación al posible infractor para que presente su posición en torno a por qué no se
deba proceder con la imposición de una multa administrativa, con una acción judicial para
atender y detener la infracción o con un referido a las agencias concernidas, sin excluir otras
acciones conforme a la Ley y el ordenamiento aplicable.
La notificación de la Orden de Mostrar Causa quedará perfeccionada al ser depositada en el
correo postal 0 enviada por correo electrónico.
SE RENUMERA Y SE ENMIENDA LA SECCIÓN 3.7 PARA QUE LEA DE LA SIGUIENTE MANERA