Regl. 3622, art. I-6.6.1
Reglamento de educacion continua y registro para la recertificacion de los medicos veterinarios.
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Cite as Reglamento Núm. 3622, Art. I-6.6.1
Asistencia a actividades educativas aprobadas por la
Junta y ofrecidas por proveedores designados por el Secretario. La
aprobación de la Junta será requerida para toda actividad.