Regl. 8827, art. 3.8
Trámite de la Orden de Mostrar Causa
Cite as Reglamento Núm. 8827, Art. 3.8
Para toda Orden de Mostrar Causa, se procederá de conformidad con el siguiente trámite:
(a) Si la persona 0 entidad notificada comparece oportunamente, dentro del término
establecido en la Sección 3.6 de este Reglamento y acredita o demuestra que no hubo
infracción al ordenamiento, se dará por terminado el asunto.
(b) Si la persona O entidad notificada comparece oportunamente, dentro del término
establecido en la Sección 3.6 de este Reglamento y acepta la violación:
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1. Se le dará una última oportunidad de corregir cualquier error, en cuyo caso
deberá aceptar la imposición de una multa administrativa;
2. En estos casos, el Director de AuditorÃa o el funcionario a quien la Junta delegó
referirá el asunto a la Junta con una recomendación favorable de imponer una multa
administrativa reducida que podrá fluctuar entre el 10% y el 75% del lÃmite de multa
que se establece en el "Reglamento de Imposición de Multas Administrativas ante la
Oficina del Contralor Electoral". En la alternativa, la Junta podrá motu proprio
determinar imponer una multa administrativa reducida, según descrita en este
inciso.
3. La disposición que permite imponer multas administrativas reducidas no
aplicará en los casos que se impute la comisión de un delito o en caso de violaciones
a los ArtÃculos 5.007, 5.008 y 5.009 del CapÃtulo V de la Ley 222-2011, según
enmendada.
(c) En caso de que la persona notificada no comparezca en el término establecido, o
habiendo comparecido no acredite el cumplimiento con los requisitos del ordenamiento
ni acepte pagar una multa reducida, el Director de AuditorÃa o la persona en que la Junta
delegue, deberá informar a la Junta:
1. la violación detectada;
2. el fundamento para la conclusión;
3. la evidencia que se haya obtenido para sustentarla; y
4. una recomendación de cómo proceder.
Disponiéndose que, en la alternativa, la Junta podrá motu proprio, tomar conocimiento
de lo anterior, sin que medie un informe O recomendación e imponer la multa
administrativa que aplique.
SE RENUMERA Y SE ENMIENDA LA SECCIÓN 3.9 PARA QUE LEA DE LA SIGUIENTE MANERA