Regl. 8827, art. 3.8

Trámite de la Orden de Mostrar Causa

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Cite as Reglamento Núm. 8827, Art. 3.8

Para toda Orden de Mostrar Causa, se procederá de conformidad con el siguiente trámite: (a) Si la persona 0 entidad notificada comparece oportunamente, dentro del término establecido en la Sección 3.6 de este Reglamento y acredita o demuestra que no hubo infracción al ordenamiento, se dará por terminado el asunto. (b) Si la persona O entidad notificada comparece oportunamente, dentro del término establecido en la Sección 3.6 de este Reglamento y acepta la violación: 14 1. Se le dará una última oportunidad de corregir cualquier error, en cuyo caso deberá aceptar la imposición de una multa administrativa; 2. En estos casos, el Director de Auditoría o el funcionario a quien la Junta delegó referirá el asunto a la Junta con una recomendación favorable de imponer una multa administrativa reducida que podrá fluctuar entre el 10% y el 75% del límite de multa que se establece en el "Reglamento de Imposición de Multas Administrativas ante la Oficina del Contralor Electoral". En la alternativa, la Junta podrá motu proprio determinar imponer una multa administrativa reducida, según descrita en este inciso. 3. La disposición que permite imponer multas administrativas reducidas no aplicará en los casos que se impute la comisión de un delito o en caso de violaciones a los Artículos 5.007, 5.008 y 5.009 del Capítulo V de la Ley 222-2011, según enmendada. (c) En caso de que la persona notificada no comparezca en el término establecido, o habiendo comparecido no acredite el cumplimiento con los requisitos del ordenamiento ni acepte pagar una multa reducida, el Director de Auditoría o la persona en que la Junta delegue, deberá informar a la Junta: 1. la violación detectada; 2. el fundamento para la conclusión; 3. la evidencia que se haya obtenido para sustentarla; y 4. una recomendación de cómo proceder. Disponiéndose que, en la alternativa, la Junta podrá motu proprio, tomar conocimiento de lo anterior, sin que medie un informe O recomendación e imponer la multa administrativa que aplique. SE RENUMERA Y SE ENMIENDA LA SECCIÓN 3.9 PARA QUE LEA DE LA SIGUIENTE MANERA
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