Regl. 8827, art. 4.1

Presentación de la Querella

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Cite as Reglamento Núm. 8827, Art. 4.1

Cualquier persona podrá presentar una querella sobre hechos que le consten de propio y personal conocimiento, juramentada ante notario público autorizado, en la Oficina del Contralor Electoral por alegadas violaciones a la Ley 222-2011, según enmendada, sus reglamentos, cartas circulares u órdenes al amparo de éstos. La misma deberá presentarse con todo documento que a juicio del peticionario sustente lo alegado en la solicitud, si alguno. La Oficina preparará y tendrá disponible, para toda persona que así lo solicite, el formulario modelo de querella que deberá ser cumplimentado para radicar una querella. 17 SE RENUMERA LA SECCIÓN 4.2 PARA QUE LEA DE LA SIGUIENTE MANERA
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