Regl. 8827, art. 4.2
Contenido de la Querella
Cite as Reglamento Núm. 8827, Art. 4.2
La querella deberá contener la siguiente información:
1. Nombre completo de las partes;
2. Si se desconoce el nombre del querellado, el querellante lo describirá de forma que
permita identificar su identidad y la Oficina pueda incluirlo como parte en los
procedimientos;
3. Dirección y teléfono El querellante deberá incluir su dirección fÃsica y postal, correo
electrónico, números de teléfono y fax, al igual que toda la información que conozca
sobre el querellado;
4. Explicación detallada y clara de los hechos que dan origen a la querella y una
explicación de la violación alegada;
5. Copia de todo documento que sirva de apoyo a su alegación;
6. Firma del querellante; y
7. Juramentación ante un notario público autorizado en la cual el querellante certifique la
veracidad y el propio conocimiento de la información que se expone en la querella.
8. Además, la querella debe contener una certificación mediante la cual el querellado
asevere que no ha prestado dos o más testimonios, declaraciones, deposiciones o
certificaciones irreconciliables entre sÃ, relacionados al asunto de la querella.
SE ENMIENDA LA SECCIÓN 4.3 PARA QUE LEA DE LA SIGUIENTE MANERA