Regl. 8827, art. 4.3

Aceptación de la Querella

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Cite as Reglamento Núm. 8827, Art. 4.3

Acreditados los requisitos de forma una vez la Secretaría acepte la querella, le asignará un número a la misma y este servirá para identificar el expediente correspondiente en cualquier etapa posterior del procedimiento. Secretaría anotará el número de la querella en la copia que traiga el querellante o, de no traer copia O no asignarle un número en presencia del querellante, entonces notificará el número de querella al querellante por correo electrónico. SE ENMIENDA LA SECCIÓN 4.4 PARA QUE LEA DE LA SIGUIENTE MANERA
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