Regl. 8827, art. 4.3
Aceptación de la Querella
Cite as Reglamento Núm. 8827, Art. 4.3
Acreditados los requisitos de forma una vez la SecretarÃa acepte la querella, le asignará un
número a la misma y este servirá para identificar el expediente correspondiente en cualquier
etapa posterior del procedimiento. SecretarÃa anotará el número de la querella en la copia que
traiga el querellante o, de no traer copia O no asignarle un número en presencia del
querellante, entonces notificará el número de querella al querellante por correo electrónico.
SE ENMIENDA LA SECCIÓN 4.4 PARA QUE LEA DE LA SIGUIENTE MANERA