Regl. 8827, art. 4.6

Acceso a Información

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Cite as Reglamento Núm. 8827, Art. 4.6

En el ejercicio de las facultades delegadas, la Junta, el Director de Auditoría y los funcionarios, investigadores u organismos investigativos a los cuales la Junta refiera procesos investigativos, tendrán acceso a cualquier evidencia de cualquier persona y que se refiera a cualquier asunto que sea relevante 0 que esté en controversia. Los departamentos, agencias, municipios, corporaciones públicas y otras subdivisiones del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico suministrarán, a su pedido, todos los expedientes, documentos e informes no privilegiados por ley que posean en relación con el asunto bajo investigación. SE ENMIENDA LA SECCIÓN 4.7 PARA QUE LEA DE LA SIGUIENTE MANERA
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