Regl. 8827, art. 4.6
Acceso a Información
Cite as Reglamento Núm. 8827, Art. 4.6
En el ejercicio de las facultades delegadas, la Junta, el Director de AuditorÃa y los funcionarios,
investigadores u organismos investigativos a los cuales la Junta refiera procesos investigativos,
tendrán acceso a cualquier evidencia de cualquier persona y que se refiera a cualquier asunto
que sea relevante 0 que esté en controversia. Los departamentos, agencias, municipios,
corporaciones públicas y otras subdivisiones del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto
Rico suministrarán, a su pedido, todos los expedientes, documentos e informes no privilegiados
por ley que posean en relación con el asunto bajo investigación.
SE ENMIENDA LA SECCIÓN 4.7 PARA QUE LEA DE LA SIGUIENTE MANERA