Regl. 8827, art. 4.7
Investigaciones Motu Proprio
Cite as Reglamento Núm. 8827, Art. 4.7
La Junta podrá iniciar o referir asuntos para investigación al Director de AuditorÃa, a un Oficial
Investigador, a un funcionario de la Oficina o a un Comité Investigativo, aunque no haya
mediado querella al respecto, cuando de cualquier información que reciba 0 tenga acceso se
desprenda una posible violación al ordenamiento. Si de la investigación preliminar que realice
la Oficina, la Junta, el Director de AuditorÃa o el funcionario en que la Junta delegue, se
desprenden deficiencias, discrepancias 0 posibles violaciones al ordenamiento, el funcionario
en quien la Junta delegó la investigación expedirá una Orden de Mostrar Causa siguiendo el
MAr
proceso establecido en las Secciones 3.6, 3.7 y 3.8, informando a la persona natural o jurÃdica,
sobre tales hallazgos deficiencias, discrepancias o posibles violaciones al ordenamiento.
SE ENMIENDA LA SECCIÓN 4.8 PARA QUE LEA DE LA SIGUIENTE MANERA