Regl. 8827, art. 4.7

Investigaciones Motu Proprio

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Cite as Reglamento Núm. 8827, Art. 4.7

La Junta podrá iniciar o referir asuntos para investigación al Director de Auditoría, a un Oficial Investigador, a un funcionario de la Oficina o a un Comité Investigativo, aunque no haya mediado querella al respecto, cuando de cualquier información que reciba 0 tenga acceso se desprenda una posible violación al ordenamiento. Si de la investigación preliminar que realice la Oficina, la Junta, el Director de Auditoría o el funcionario en que la Junta delegue, se desprenden deficiencias, discrepancias 0 posibles violaciones al ordenamiento, el funcionario en quien la Junta delegó la investigación expedirá una Orden de Mostrar Causa siguiendo el MAr proceso establecido en las Secciones 3.6, 3.7 y 3.8, informando a la persona natural o jurídica, sobre tales hallazgos deficiencias, discrepancias o posibles violaciones al ordenamiento. SE ENMIENDA LA SECCIÓN 4.8 PARA QUE LEA DE LA SIGUIENTE MANERA
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