Regl. 1279, art. 20-18
CABLES 0 CUERDAS DEL CARRO 0 DEL CONTRAPESO Y SUS
Cite as Reglamento Núm. 1279, Art. 20-18
CONEXIONES
1. Los carros 0 contrapesos del montacargas serán suspendidos por cuerdas o cables de alambres de acero fijadas
a la armazón del carro o contrapeso o pasando por las
poleas fijas a la armazón del carro o del contrapeso,
según se especifique.
2. Solamente se usarán cables O cuerdas de alambres de
hierro O acero con núcleos de fibra clasificados
comercialmente como "cuerdas O cables de ascensores"
para suspender los carros o contrapesos. Los alambres para las cuerdas serán de material manufacturado
por el proceso de horno de solera eléctrico, O su equivalente.
3. El factor de seguridad para las cuerdas o cables se
determinará de acuerdo con lo provisto en el Reglamento para Ascensores de Personas.
4. El número mÃnimo de cuerdas 0 cables izadores a usarse
será de tres (3) para montacargas de tracción y de
dos (2) para los tambores enrolladores. Cuendo se usen
contrapesos con tambor enrollador, el número de cuerdas o cables de izada para éstos no será menor de dos (2).
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Cuando se usen carros con contrapesos, el número de
cuerdas 0 cables de izada no será menor de dos (2)
El término "diámetro", cuando se use en este reglamento, significará el diâmetro nominal dado a la
cuerda O cable por el manufacturero. El diâmetro
mÃnimo para cuerdas O cables de izada o contrapeso
será de media (1/2) pulgada. (Veáse Fig. 43)
Fig. 43: Vista demostrando seis cables de
1/2 pulgada que mediante un dispositivo auto-igualador éstos absorben igual carga. De ocurrir cualquier variación, se interrumpe la energÃa motriz
automáticamente y se pone en funcionamiento el sistema de freno.
Los igualadores para las cuerdas o cables de suspensión,
cuando los mismos sean provistos, serán del tipo muelle
con compresión individual, pero se podrán utilizar de
otros tipos para ascensores de tracción, siempre que
sean sometidos a la aprobación del Negociado de Prevención de Accidentes del Trabajo.
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6. Las cuerdas de suspensión del carro que estén unidas a
los tambores enrolladores de la maquinaria tendrán los
extremos que conducen al tambor fijados al interior de
éstos de manera segura mediante grapas O receptáculos
cónicos guarnecidos de metal 0 por otro medio aceptado
por el Secretario del Trabajo.
7. Las cuerdas o cables de suspensión para montacargas de
trabajadores de maquinaria de tambor tendrán no menos
de una (1) vuelta de cuerda enrolladas al tambor cuando
el carro descanse en sus amortiguadores en completa
compresión.
8. Las cuerdas o cables de suspensión no serán alargados
o reparados mediante empates. (Veáse Figs. 44 y 45)
Fig. 44: Vista demostrando un carretón de cable
almacenado para en caso que haya que reponer cable. Esto
evita el empate de cables.
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Fig. 45:- Vista demostrando una percha para almacenar cable adicional de reposición para el cable de
control eléctrico.
9. Los extremos de las cuerdas 0 cables de los carros o los
contrapesos serán sujetados de tal manera que sean visibles todas las partes de las cuerdas o cables, excepto
la porción dentro del receptáculo de la cuerda o cable.
Se usarán los siguientes tipos de sujetadores:
(1) Mediante receptáculos cónicos revestidos de
metal por cada cuerda 0 cable individual.
(2) Por medio de otros tipos de sujetadores, aceptados por el Secretario del Trabajo, sobre
las bases de ensayos adecuados de tensión y
fatiga hechos por un laboratorio cualificado,
siempre y cuando que:
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(a) Tales sujetadores cumplan con las
Reglas 212.9b y 212.9c del Código
del U.S.A.S. A-17.1.
(b) Los receptáculos de las cuerdas o
cables sean de un tipo que pueda
desarrollar por lo menos el 80% del
esfuerzo de rotura de la cuerda o
cable más fuerte a usarse con ese
sujetador.
(c) Las grapas tipo U para cuerdas o
cables no serán utilizadas como
piezas de unión.
10. Los extremos de la cuerda o cable de suspensión del carro
o del carro y contrapesos, cuando se utilice un sistema
múltiple de cuerdas o cables y de todos los montacargas
de tracción, serán provistos de varillas de traba ajustable, de un diseño que pueda permitir el ajuste individual del largo de la cuerda o cable. Se proveerân
varillas de traba similares en las cuerdas O cables de
compensación para carros O contrapesos.
11. Se podrán proveer dispositivos auxiliares para sujetar
las cuerdas O cables, diseñados para sostener los carros
O contrapesos del montacargas en caso de que falle cualquier sujetador corriente, siempre y cuando se ajusten
a los requisitos de la Regla 212.10 del Código del
U.S.A.S. A-17.1.
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12. Las cuerdas O cables de izada del contrapeso y sus conexiones se ajustarán a las normas del Reglamento para Ascensores de Personas siempre y cuando se usen contrapesos
de tambor y éstos estén suspendidos por no menos de
dos (2) cuerdas.
13. Las normas del Reglamento para Ascensores de Personas
serán aplicables en lo pertinente a excepción de lo
siguiente:
(1) Las cuerdas o cables de izada del carro O contrapeso podrán ser sujetados a los carros o
contrapesos mediante grapas, casquillos u otros
dispositivos de sujeción aceptados por el Secretario del Trabajo. Cuando se usen grapas, los
sujetadores cumplirán con lo siguiente:
(a) No se usarán grapas de tuercas de Tipo U.
(b) Los elementos de las grapas serán provistos de asientos conforme a la cuerda.
(c) Las grapas serán forjadas por estampación
en caliente.
(d) Las cuerdas a ser engrapadas serán pasadas
por guardacabos O casquillos con dimensiones no menores a las que siguen y sujetadas
con no menos del número de grapas y a un
espacio no menor del que se indica a continuación:
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Diámetro
Ancho Inte-
Largo del
Número
Separación
de la
rior del
Casquillo
MÃnimo
Minima de
Cuerda en
Casquillo
en
de
las Grapas
Pulgadas
en Pulgadas
Pulgadas
Grapas
en Pulgadas
1/2
1 1/2
2 3/4
3
3
5/8
1 3/4
3 1/4
3
3 3/4
3/4
2
3 3/4
4
4 1/2
7/8
2 1/4
4 1/4
4
5 1/4
1
2 1/2
4 1/2
4
6