Regl. 8827, art. 4.8 dup2
Hallazgos del Proceso de Querellas
Cite as Reglamento Núm. 8827, Art. 4.8 dup2
Si luego de realizada la investigación pertinente, la Junta determina que no se encontró
violación alguna al ordenamiento por parte del querellado, se dará por terminado el asunto, la
querella será archivada, se le notificará al querellante así como al querellado y a cualquier parte
interesada. De igual forma, la Junta podrá determinar que se continúe con el proceso de
investigación, aunque el querellante solicite el desistimiento de la querella.
En el caso que, como resultado de la investigación, con o sin el beneficio de la respuesta del
querellado, el Director de Auditoría o los funcionarios, investigadores u organismos
investigativos a los cuales la Junta refiera el proceso investigativo concluya que hay causa
suficiente para creer que el querellado ha incumplido o violentando alguna de las disposiciones
legales del ordenamiento bajo la jurisdicción de la Oficina, se seguirán los procedimientos
dispuestos en las Secciones 3.6 a la 3.12 de este Reglamento.
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TÍTULO V INICIO DEL PROCESO ADJUDICATIVO
SE ENMIENDA LA SECCIÓN 5.1 PARA QUE LEA DE LA SIGUIENTE MANERA