Regl. 8827, art. 4.8 dup2

Hallazgos del Proceso de Querellas

Last amended: 2011Length: 170 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8827, Art. 4.8 dup2

Si luego de realizada la investigación pertinente, la Junta determina que no se encontró violación alguna al ordenamiento por parte del querellado, se dará por terminado el asunto, la querella será archivada, se le notificará al querellante así como al querellado y a cualquier parte interesada. De igual forma, la Junta podrá determinar que se continúe con el proceso de investigación, aunque el querellante solicite el desistimiento de la querella. En el caso que, como resultado de la investigación, con o sin el beneficio de la respuesta del querellado, el Director de Auditoría o los funcionarios, investigadores u organismos investigativos a los cuales la Junta refiera el proceso investigativo concluya que hay causa suficiente para creer que el querellado ha incumplido o violentando alguna de las disposiciones legales del ordenamiento bajo la jurisdicción de la Oficina, se seguirán los procedimientos dispuestos en las Secciones 3.6 a la 3.12 de este Reglamento. 20 TÍTULO V INICIO DEL PROCESO ADJUDICATIVO SE ENMIENDA LA SECCIÓN 5.1 PARA QUE LEA DE LA SIGUIENTE MANERA
Regl. 8827, art. 4.8 dup2: Hallazgos del Proceso de Querellas | Justis AI