Regl. 8827, art. 5.1
Inicio del Proceso adjudicativo
Cite as Reglamento Núm. 8827, Art. 5.1
Toda persona adversamente afectada por una Determinación de la Junta imponiendo una
multa administrativa, tendrá derecho a solicitar la reconsideración de la sanción impuesta a
tenor con la Sección 3.11 de este Reglamento y el inicio de un proceso adjudicativo.
Los procesos adjudicativos ante la Oficina del Contralor Electoral podrán iniciarse a instancias
de una parte adversamente afectada por la imposición de una multa administrativa dentro del
término de estricto cumplimiento de treinta (30) dÃas consecutivos, a partir de la notificación de
la Determinación de la Junta imponiendo la multa administrativa. Si alguna Ley, Reglamento
Especial u orden disponen un término diferente, aplicará el dispuesto por la ley, reglamento
especial u orden.
La solicitud de reconsideración de una Determinación, dentro del término provisto para ello en
la Sección 3.11 de este Reglamento, paralizará el trascurso del término para la solicitud del
inicio de un proceso adjudicativo. El mismo continuará cursando una vez la Junta deniegue la
solicitud de plano o, cuando habiéndola acogido, emita una determinación denegando la
misma. Se entenderá que la solicitud de reconsideración fue denegada si la Junta no deniega o
acoge la misma luego de veinte (20) dÃas calendario de presentada.
Una vez transcurrido el término de treinta (30) dÃas consecutivos a partir de la notificación de la
Determinación, sin que se haya solicitado una solicitud reconsideración 0 inicio de un proceso
adjudicativo, se entenderá renunciado el derecho a ser oÃdo y de presentar evidencia a su favor,
allanándose a la Determinación de la Junta. Vencido el término anterior, la Determinación
advendrá final y firme.
SE RENUMERA LA SECCIÓN 5.2 PARA QUE LEA DE LA SIGUIENTE MANERA