Regl. 8827, art. 5.1

Inicio del Proceso adjudicativo

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Cite as Reglamento Núm. 8827, Art. 5.1

Toda persona adversamente afectada por una Determinación de la Junta imponiendo una multa administrativa, tendrá derecho a solicitar la reconsideración de la sanción impuesta a tenor con la Sección 3.11 de este Reglamento y el inicio de un proceso adjudicativo. Los procesos adjudicativos ante la Oficina del Contralor Electoral podrán iniciarse a instancias de una parte adversamente afectada por la imposición de una multa administrativa dentro del término de estricto cumplimiento de treinta (30) días consecutivos, a partir de la notificación de la Determinación de la Junta imponiendo la multa administrativa. Si alguna Ley, Reglamento Especial u orden disponen un término diferente, aplicará el dispuesto por la ley, reglamento especial u orden. La solicitud de reconsideración de una Determinación, dentro del término provisto para ello en la Sección 3.11 de este Reglamento, paralizará el trascurso del término para la solicitud del inicio de un proceso adjudicativo. El mismo continuará cursando una vez la Junta deniegue la solicitud de plano o, cuando habiéndola acogido, emita una determinación denegando la misma. Se entenderá que la solicitud de reconsideración fue denegada si la Junta no deniega o acoge la misma luego de veinte (20) días calendario de presentada. Una vez transcurrido el término de treinta (30) días consecutivos a partir de la notificación de la Determinación, sin que se haya solicitado una solicitud reconsideración 0 inicio de un proceso adjudicativo, se entenderá renunciado el derecho a ser oído y de presentar evidencia a su favor, allanándose a la Determinación de la Junta. Vencido el término anterior, la Determinación advendrá final y firme. SE RENUMERA LA SECCIÓN 5.2 PARA QUE LEA DE LA SIGUIENTE MANERA
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