Regl. 8827, art. 6.1
Requisitos de forma en la presentación de escritos
Cite as Reglamento Núm. 8827, Art. 6.1
(a) Todo documento deberá presentarse en la SecretarÃa electrónicamente mediante el
correo electrónico 0 el sistema que provea la Oficina para tales fines y contener como
mÃnimo los siguientes elementos:
1. La parte que lo radica;
2. Las partes, en caso que haya otras partes que conozca;
3. El número de caso;
4. La parte y su representante, de tenerlo, deberán proveer su dirección fÃsica,
dirección postal, teléfono, facsÃmile, dirección electrónica; y
5. Debe estar firmado por la parte o su representante.
(b) El documento deberá ser recibido en o antes del último dÃa establecido por el
ordenamiento 0 la Orden del Oficial Examinador que preside el proceso adjudicativo.
(c) La parte que radica el documento será responsable de notificar copia del documento
por correo electrónico a las demás partes, el mismo dÃa de su radicación. Este requisito
no será de aplicación si la Oficina establece un sistema que notifique simultáneamente a
las partes.
(d) En cada escrito se certificará que copia de dicho documento ha sido notificado a las
demás partes, asà como el medio utilizado para la notificación. La certificación de envÃo
de escritos 0 mociones a la parte contraria se entenderá correcta, a menos que medie
una declaración jurada, debidamente fundamentada, de la parte que interese
impugnarla.
(e) El documento debe cumplir, además, con cualquier otro requisito que le imponga el
ordenamiento o la Orden del Oficial Examinador que preside el proceso adjudicativo, si
alguno.
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