Regl. 8827, art. 6.1

Requisitos de forma en la presentación de escritos

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Cite as Reglamento Núm. 8827, Art. 6.1

(a) Todo documento deberá presentarse en la Secretaría electrónicamente mediante el correo electrónico 0 el sistema que provea la Oficina para tales fines y contener como mínimo los siguientes elementos: 1. La parte que lo radica; 2. Las partes, en caso que haya otras partes que conozca; 3. El número de caso; 4. La parte y su representante, de tenerlo, deberán proveer su dirección física, dirección postal, teléfono, facsímile, dirección electrónica; y 5. Debe estar firmado por la parte o su representante. (b) El documento deberá ser recibido en o antes del último día establecido por el ordenamiento 0 la Orden del Oficial Examinador que preside el proceso adjudicativo. (c) La parte que radica el documento será responsable de notificar copia del documento por correo electrónico a las demás partes, el mismo día de su radicación. Este requisito no será de aplicación si la Oficina establece un sistema que notifique simultáneamente a las partes. (d) En cada escrito se certificará que copia de dicho documento ha sido notificado a las demás partes, así como el medio utilizado para la notificación. La certificación de envío de escritos 0 mociones a la parte contraria se entenderá correcta, a menos que medie una declaración jurada, debidamente fundamentada, de la parte que interese impugnarla. (e) El documento debe cumplir, además, con cualquier otro requisito que le imponga el ordenamiento o la Orden del Oficial Examinador que preside el proceso adjudicativo, si alguno. 23
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