Regl. 3622, art. I-6.6.3

Reglamento de educacion continua y registro para la recertificacion de los medicos veterinarios.

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Cite as Reglamento Núm. 3622, Art. I-6.6.3

Participar como recurso principar en actividades de educación continua ofrecidas por instituciones y organizaciones profesionales acreditadas y designadas para tal propósito. La convalidación será la siguiente: a. Conferenciante o Panelista Se otorgará 3 horas contacto por cada hora dictada en un ofrecimiento de educación continua (hasta un máximo de 1.5 U.E.C. cada tres años).
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