Regl. 8827, art. 6.4 dup2

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Cite as Reglamento Núm. 8827, Art. 6.4 dup2

Las alegaciones, solicitudes y mociones deberán formularse en español 0 inglés. Aquellos escritos que deba presentar una parte u otra persona que no conozca el idioma español o el idioma inglés, podrán formularse en el idioma vernáculo de dicha parte o persona, siempre que se acompañen de las traducciones certificadas necesarias en español 0 inglés. No será necesaria ni obligatoria la traducción de documentos presentados en el idioma inglés. No obstante, en aquellos casos en que la justicia lo amerite, o cuando la traducción de los documentos presentados resulte indispensable para la adjudicación justa del caso 0 en los casos en que alguna de las partes así lo solicite, el Oficial Examinador deberá ordenar que las alegaciones, mociones 0 documentos solicitados sean traducidos. TÍTULO VII -PROCEDIMIENTOS POSTERIORES AL ESCRITO INICIAL EN EL PROCESO ADJUDICATIVO
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