Regl. 8827, art. 6.4 dup2
Idioma
Cite as Reglamento Núm. 8827, Art. 6.4 dup2
Las alegaciones, solicitudes y mociones deberán formularse en español 0 inglés. Aquellos
escritos que deba presentar una parte u otra persona que no conozca el idioma español o el
idioma inglés, podrán formularse en el idioma vernáculo de dicha parte o persona, siempre que
se acompañen de las traducciones certificadas necesarias en español 0 inglés. No será necesaria
ni obligatoria la traducción de documentos presentados en el idioma inglés. No obstante, en
aquellos casos en que la justicia lo amerite, o cuando la traducción de los documentos
presentados resulte indispensable para la adjudicación justa del caso 0 en los casos en que
alguna de las partes así lo solicite, el Oficial Examinador deberá ordenar que las alegaciones,
mociones 0 documentos solicitados sean traducidos.
TÍTULO VII -PROCEDIMIENTOS POSTERIORES AL ESCRITO INICIAL EN EL PROCESO
ADJUDICATIVO