Regl. 8827, art. 7.2
Adjudicación por el expediente
Cite as Reglamento Núm. 8827, Art. 7.2
Si en su solicitud de proceso adjudicativo el solicitante no expone su posición en relación a cada
una de las imputaciones en su contra según se desprenden de la Determinación, presentando
sus alegaciones y levantando las defensas que entienda le favorecen, o falla en presentar un
escrito o contestación dentro del término establecido u ordenado, el Oficial Examinador podrá
emitir su recomendación a la Junta basada en el expediente, dando por ciertos los hechos
correctamente alegados que no hayan sido controvertidos. Será discrecional la celebración de
las vistas administrativas que se entiendan necesarias para comprobar la veracidad de cualquier
alegación o asunto en el expediente. En estos casos, la Junta podrá emitir resolución
adjudicando y decretando lo que en derecho proceda basado en el expediente.