Regl. 8827, art. 7.3
Órdenes
Cite as Reglamento Núm. 8827, Art. 7.3
Durante el proceso adjudicativo, el Oficial Examinador podrá expedir citaciones, requerir la
comparecencia de testigos, tomar deposiciones, ordenar la producción de toda clase de
evidencia electrónica, documental o de cualquier otra Ãndole y emitir las órdenes que entienda
apropiadas y necesarias.
El Contralor Electoral, previa autorización de la Junta, podrá comparecer ante cualquier sala del
Tribunal de Primera Instancia solicitando que el Tribunal ordene el cumplimiento de la citación
u orden expedida por el Oficial Examinador. El Tribunal de Primera Instancia dará preferencia al
curso y despacho de dicha petición y tendrá autoridad para dictar órdenes, haciendo obligatoria
la comparecencia de testigos 0 la producción de cualesquiera documentos, objetos, datos 0
evidencia.
El Tribunal de Primera Instancia tendrá facultad para castigar por desacato la desobediencia de
esas órdenes.