Regl. 8827, art. 7.5 dup2

Celebración de audiencias, vistas e investigaciones

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Cite as Reglamento Núm. 8827, Art. 7.5 dup2

El Oficial Examinador podrá celebrar todas las audiencias, vistas e inspecciones necesarias y apropiadas, con el propósito de resolver todo asunto traído ante su consideración de la forma más rápida, justa y efectiva posible. Las partes cuyo represente sea un abogado podrán comparecer acompañados de éste, no obstante, su ausencia no constituirá un impedimento para la celebración del procedimiento. En el ejercicio de las facultades delegadas, el Oficial Examinador tendrá acceso a cualquier evidencia de cualquier persona y que se refiera a cualquier asunto que sea relevante o que esté en controversia. Los departamentos, agencias, municipios, corporaciones públicas y otras subdivisiones del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico suministrarán, a pedido de éste, todos los expedientes, documentos e informes no privilegiados por ley que posean en relación con el asunto ante su consideración. TÍTULO VIII -SOLICITUD DE INTERVENCIÓN EN EL PROCESO ADJUDICATIVO
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