Regl. 8827, art. 7.5 dup2
Celebración de audiencias, vistas e investigaciones
Cite as Reglamento Núm. 8827, Art. 7.5 dup2
El Oficial Examinador podrá celebrar todas las audiencias, vistas e inspecciones necesarias y
apropiadas, con el propósito de resolver todo asunto traído ante su consideración de la forma
más rápida, justa y efectiva posible. Las partes cuyo represente sea un abogado podrán
comparecer acompañados de éste, no obstante, su ausencia no constituirá un impedimento
para la celebración del procedimiento.
En el ejercicio de las facultades delegadas, el Oficial Examinador tendrá acceso a cualquier
evidencia de cualquier persona y que se refiera a cualquier asunto que sea relevante o que esté
en controversia. Los departamentos, agencias, municipios, corporaciones públicas y otras
subdivisiones del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico suministrarán, a pedido de
éste, todos los expedientes, documentos e informes no privilegiados por ley que posean en
relación con el asunto ante su consideración.
TÍTULO VIII -SOLICITUD DE INTERVENCIÓN EN EL PROCESO ADJUDICATIVO