Regl. 8827, art. 8.1 dup2
Petición de intervención
Cite as Reglamento Núm. 8827, Art. 8.1 dup2
Cualquier persona, natural 0 jurídica, que tenga un interés legítimo en un procedimiento
adjudicativo, bajo la jurisdicción de la Oficina del Contralor Electoral, podrá someter mediante
oportuna solicitud, su petición de intervención por escrito, debidamente fundamentada. El
Oficial Examinador podrá denegar o conceder la solicitud, a su discreción. Para ello, tomará en
consideración, entre otros, los siguientes criterios, sin que la siguiente enumeración constituya
una limitación:
1. Algún interés del solicitante puede verse afectado por el procedimiento adjudicativo.
2. No existen otros medios en derecho para que el solicitante pueda proteger
adecuadamente su interés.
3. La participación del solicitante puede contribuir razonablemente a preparar un
expediente más completo del procedimiento.
4. La participación del solicitante podría extender o dilatar excesivamente el
procedimiento.
5. El solicitante representa o es portavoz de otros grupos 0 entidades de la comunidad,
cuyos intereses pueden afectarse.
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6. El solicitante puede aportar información, pericia, conocimientos especializados 0
asesoramiento técnico que no estaría disponible de otro modo en el procedimiento.
7. La petición es oportuna.
TÍTULO IX -DESCUBRIMIENTO DE PRUEBA EN EL PROCESO ADJUDICATIVO